miércoles, 1 de octubre de 2008

TRANSCRIPCION DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA “ASOCIACION DE LA TERCERA EDAD DEL ALTO PARANA” (ASOTEAP).

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO SIETE (7). – En la Ciudad del Este, Republica del Paraguay, a los trece día del mes de marzo del dos mil seis, ante mí: OSMAR S. VASQUEZ SAMUDIO, NOTARIO Y ESCRIBANO PUBLICO, Titular del Registro Notarial Nº 125, comparecen: las siguientes personas: 1) ANTONIO OTAZU CASCO, Paraguayo, casado, con Cedula de Identidad Nº 1.793.732, y, 2) MARTINA CAMPUZANO PEREIRA, paraguaya, soltera, con Cedula de Identidad Nº 2.460.051; ambos mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Hernandarias, hábiles, cumplieron con las leyes de carácter personal, doy fe.- Y EXPONE: Que concurren a este acto en sus caracteres de PRESIDENTE y SECRETARIA DE ACTAS respectivamente en la Entidad denominada “ ASOCIACION DE LA TERCERA EDAD DEL ALTO PARANA”(ASOTEAP), y solicitan de mi el Notario autorizante la transcripción en el protocolo a mi cargo, para lo que hubiere lugar en derecho, de los Estatutos Sociales de la misma, que copiado textualmente, dice: ESTATUTOS SOCIALES DE LA “ASOCICION DE LA TERCERA EDAD DEL ALTO PARANA” (ASOTEAP).
CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION:
ART. 1º. – Bajo la denominación de “LA ASOCIACION DE LA TERCERA EDAD DEL ALTO PARANA” (ASOTEAP), en adelante “LA ASOCIACION”, se constituye una Entidad con el fin de unir y organizar a personas de la tercera edad o adultos mayores, fijando domicilio legal en la Ciudad de Hernandarias, Barrio Caacupemi, Departamento del Alto Paraná, Republica del Paraguay, pudiendo establecer filiales en todos los Distritos del país y en el exterior, constituyéndose en una Asociación sin fines de lucro con capacidad restringida a todos los efectos legales, conforme a los Arts. 188 al 123 del Código Civil, en concordancia con la Ley Nº 388/94, con una duración por tiempo indefinido.-
CAPITULO II. DE LOS FINES:
Art. 2º.- Son fines de la Asociación: 1) Unir y organizar a personas de la tercera edad o adultos mayores para defender sus intereses, procurando el bienestar general de los socios mediante el perfeccionamiento constante de sus condiciones y medios de vida económica, cultural y social. 2) Estudiar las condiciones en que se desenvuelven los adultos mayores en sus aspectos económicos, legislativo y social y promover planes y soluciones donde corresponda, en consecuencia con la defensa y protección de sus derechos humanos, incluyendo la protección especial a los discapacitados.- 3) Mantener relaciones con entidades similares e intervenir en conferencias y congresos.- 4) Promover el fortalecimiento del espíritu de unión y confraternidad entre los socios. 5) Mantener buenas relaciones con organismos estatales y privados y proponer las soluciones a los problemas que afecten a los asociados. 6) Aconsejar y orientar a los socios en cuestiones relacionadas con las actividades específicas, ofrecerles asesoramiento profesional para la defensa de sus derechos e intereses.7) Arbitrar los medios posibles para proveer a los asociados el fomento de los vínculos de unidad y colaboración, inculcándoles la tolerancia, la sociabilidad, la responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos sociales y en especial de aquellos establecidos por las leyes. 8) A los fines generales de la Asociación, esta podrá adquirir bienes raíces, muebles, útiles, derechos y acciones, gestionar donaciones, legados y subvenciones para la ejecución de sus proyectos y programas, promover actividades formativas para directivos, monitores y colaboradores, así como eventos educativos, recreativos, colonias campamentos para los asociados y sus familiares.
9) Reivindicar la adecuada asistencia médica, especializada y multidisciplinaría para las personas de la tercera edad o adultos mayores y discapacitados. 10) Concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de asociarse y potenciar la comunicación entre todas las personas de la tercera edad o adultos mayores, y, 11) Propiciar la creación de cajas autónomas, mutuales y cooperativas para beneficio de los socios, solicitar y usufructuar concesiones de créditos, concretar combinaciones, declarar medidas de cualquier índole que sean legales para la defensa de los derechos de los Asociados, realizando lo previsto en la leyes en concordancia con este Estatuto.
CAPATULO III.- DE LOS SOCIOS.
Art.3º. Podrán ser socios de la Asociación, todas las personas de la tercera edad o adultos mayores que quieran integrar libremente esta Asociación, quedando facultada la Asamblea a establecer las categorías de socios.
Art. 4º. La solicitud de Admisión de socios deberá presentarse por escrito a la comisión directiva, a quien corresponde aprobar o rechazar las solicitudes, expresado: a) Sus datos personales completos adjuntando fotocopia de sus documentos de Identidad. b) Manifestar su aceptación del Estatuto social y comprometerse a cumplir los reglamentas y resoluciones que rigen la vida institucional de la Asociación y los emanados de la Comisión Directiva.-
Art.5º. El socio que dejare de abonar su cuota social mas de seis meses perderá automáticamente su carácter de tal, no pudiendo ejercitar ningún derecho con relación a la Asociación y su patrimonio, subsistiendo las obligaciones con ella contraídas.
Art.6º Los socios podrán solicitar su renuncia a la Asociación previa notificación a la misma con un mes de antelación, debiendo en tal caso abonar las cuotas sociales y crediticias que adeuden.
Art.7º.- El socio que dejare de abonar su cuota social por tres meses consecutivos quedaran automáticamente separado de la Asociación, pudiendo no obstante solicitar su reingreso a la misma previo pago del monto que fijara la Comisión Directiva .
Art.8º.-LOS socios renunciantes o que fueren expulsados no tendrán derecho de ninguna naturaleza sobre el patrimonio de la Asociación.
CAPITULO IV- DE LOS DERECHOS DELOS SOCIOS.
Art.9º.- Son derechos de los Socios: 1) Participar de los debates de la Asamblea con derecho a voz y voto, además presentar mociones.-2) Tener voz en las sesiones de la Comisión Directiva, excepto en las secretas. 3) Ser electo para ocupar cargos de representación en el seno de la Asociación
siempre que tenga mas de seis meses de antigüedad ininterrumpida como socio salvo exigencia de requisitos especiales previsto en este Estatuto.-4) Apelar ante los órganos de dirección y administración de la Asociación para exigir el cumplimiento de este Estatuto así como sus reglamento y las resoluciones la Asamblea y la Comisión Directiva.5) Gozar de los beneficios que les acuerda este Estatuto.6) Revisar los libros y documentos de la Asociación correspondiente al ejercicio en vigencia, siempre que este al día en sus cuotas sociales, para enterarse del estado económico, administrativo, cultural y social de la Asociación.
CAPITULI V. DE LOS DERECOS DE LOS SOCIOS.
Art.10º.- Son deberes de los socios 1) Conocer y cumplir fielmente las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva. 2) Velar para que en el seno de la Asociación se cumplan los principios y programas de acción de la misma.3) Abstenerse dentro y fuera de la Asociación de efectuar actos contrarios al progreso y a la dignidad de la misma.4) Desempeñar leal y eficientemente los trabajos que le fueren encomendados por la Asociación.5) Velar por la conservación de los bienes de la Asociación.6) Asistir puntualmente a las asambleas y actos auspiciados por la Asociación.7) Dirigirse a los particulares, autoridades privadas y/o gubernamentales por asuntos de interés general, mediante la representación de la Asociación. 8) Esforzarse por brindar sus experiencias para la conciente y eficiente formación de los asociados. 9) Cooperar eficaz y decididamente con la Comisión Directiva para el éxito de las gestiones de la Asociación. 10) Formular por escrito a la Comisión Directiva a las sugerencias que estimas necesarias y cometientes para la mejor orientación y funcionamiento de la asociación. 11) Pagar puntualmente las cuotas sociales a la tesorería, fijándose como fecha del 5 al 10 de cada mes. 12) Denunciar ante la comisión directiva a los socios, ante la asamblea a los integrantes de la comisión directiva o síndicos, cuando sus acciones violen este Estatuto, sus reglamentos o las resoluciones de las Asamblea y la Comisión Directiva. 13) Presentar quejas ante el presidente o síndico en cualquier momento u oportunidad que sean vulnerados en sus derechos.
CAPITULO VI.- DE LAS DISPOCICIONES DISCIPLINARIAS.
Art.11º. Se establecen las siguientes disposiciones disciplinarias: 1) Amonestación. 2) Suspendió de derechos. 3) Expulsión.
Art. 12º. Las sanciones a la que se refiere el art.11º se aplicaran en los siguiente casos. 1) Por violación de los principios o de los programas de acción de la Asociación.2) Por falta de cumplimiento de este Estatuto, de sus reglamentos y de las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva.
Art.13º. Los miembros de la comisión directiva a y los síndicos de la asociación serán pasibles de las siguientes sanciones por las mismas causas mencionadas en el Art. 11º: 1) amonestación; 2) Suspensión en el cargo;3) Destitución del cargo; 4) Suspensión de derechos y, 5) Expulsión.
CAPITULO VII. DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.
Art14º. Constituyen autoridades de la asociación; a) La Asamblea general de socios, pudiendo ser ordinaria y extraordinaria. b) La comisión directiva. C) Los síndicos y d) El tribunal electoral.
Art.15º. La asamblea general de socios constituye la máxima autoridad. La Asamblea general ordinaria se reunirá cada (3) tres años y será potestad de la misma lo siguiente: a) Consideración estudio y aprobación de la memoria, inventario balance general de la comisión directiva siguiente. b) Elección de la comisión directiva. c) Estudios y aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos d) Determinación y estudio del plan de acción de la organización y la fijaron de la política gremial de la asociación e) La fijación de las cuotas sociales y contribuciones especiales. F) Cualquier asunto que incluya en el orden del día, por resolución de la comisión directiva, con una anticipación 15 (quince) días a la fecha de la realización de la asamblea como plazo máximo. Art.16º. A los efectos de la participación en la asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria se elaborara un padrón de los socios al día en el, pago de sus cuatas, quienes tendrán el derecho en voz y voto en asamblea. Dicho padrón deberá presentarse ocho días antes de la asamblea ordinaria y con veinte y cuantos horas de anticipación en la extraordinaria.
Art. 17º. La Asamblea General ordinaria será convocada por la comisión directiva cada tres años, por medio de avisos dirigidos a los socios en forma escrita con 15 días de anticipación. La Asamblea General será valida en su primera convocatoria con la mitad mas uno de la totalidad de los socios al día en el pago de sus cuotas. Si en la primera convocatoria no se tiene este Quórum, deberá llamarse a una segunda convocatoria, la cual será considerada valida presencia del 20% de socios al día en el pago de sus cuotas y podrá ser convocada para una hora después.-
Art. 18º.-La Asamblea General ordinaria será dirigida por un presidente electo por la misma. De las deliberaciones se labrara Acta, la cual será labrada por un Secretario electo a propuesta del presidente de Asamblea. Al termino de la misma se designara por mayoría simple de socios presentes a dos Asambleístas que en representación de estos suscribirán el acta correspondiente conjuntamente con el presidente y el secretario.-Art.19º. De la Asamblea General Extraordinaria: Será presidida por el presidente o en ausencia de este por el vicepresidente, estando acompañado por el secretario de actas y podrá ser convocada las veces que sea necesario por la Comisión Directiva. Esta deberá convocar a Asamblea en un plazo no mayor de 15 días desde la fecha de recepción de la nota de pedidos. Será potestad de la Asamblea Extraordinaria lo siguiente: a) Reforma del estatuto. b) Autorizar o revocar mandatos de los miembros y de los representantes de la Asociación ante cualquier organismo o institución de cualquier índole, siendo requerimiento necesario para ello una mayoría del tercio de los socios presentes. c) La venta o enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación. d) La aplicación de cuotas extraordinaria. e) Nombrar en caso de acefalia total de la Comisión Directiva una Comisión Provisoria de igual numero de miembros, la que se hará cargo íntegramente de la dirección y administración hasta tanto la elección de una nueva Comisión Directiva, en la siguiente Asamblea General Ordinaria. f) Resolver la disolución y liquidación de la Asociación, para lo cual se requiere el voto de por los menos el 75% de los socios.
Art.20º.- Para tratar y resolver casos no previstos en este estatuto: Será convocada con las mismas formalidades que la Asamblea General Ordinaria y con anticipación de (24) veinte y cuatro horas y en la misma solo podrán tratarse los asuntos para los cuales fuera convocada.
Art.21º.- Las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán tomadas por el voto de la mitad mas uno de los socios presentes, salvo las que impliquen juzgamiento de conductas de los miembros de la Comisión Directiva, expulsión de socios, modificaciones de los estatutos, para las cuales se exigirá el 75% de los socios presentes.
Art. 22º.- Para el computo de los votos serán elegidos (2) dos socios que integran la Comisión Escrutadora de Votos, para lo cual el Secretario de Actas y el Secretario de Relaciones, pasaran todos resultados necesarios en materia de padrones y listados para el buen desempeño de sus funciones.
Art. 23º.- Los asuntos resueltos por la Asamblea solo pueden ser reconsiderados por la misma u otra asamblea, mediante el voto de la mitad más uno y revocados por el voto de las dos tercias partes de los socios presentes. Las resoluciones se reconsideraran una sola vez.
Art. 24º.- El Presidente de la Asamblea podrá retirar la palabra al asociado por actitud ofensiva o agresiva a otro socio. Podrá impedir interrupciones innecesarias.
Art. 25º.- El Presidente solo podrá participar de los debates cuando se deba discutir la interpretación o alcance de los estatutos y reglamentos.
Art. 26º.- En las Asambleas los miembros de la Comisión Directiva no podrá votar sobre aprobaciones de los balances.
Art. 27º.- Nadie pora hacer uso de la palabra sin permiso del Presidente. Ningún orador será interrumpido durante el uso de la palabra salvo que se trate de una moción de orden o cuando el Presidente lo pida.
Art.28º.- El registro y control de los socios que asisten a la Asamblea se hará por intermedio de la Secretaria.
Art. 29º.- DE LA COMISION DIRECTIVA Y EL TRIBUNAL ELECTORAL.
La Comisión Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y durara tres años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos, como también podrá ser removido del cargo de acuerdo con lo que establece el presente estatuto. El sistema de elección es por lista completa y la votación siempre será secreta y fiscalizada. Cuando hubiesen dos o mas listas participaran en proporcionalidad. Para su aplicación, se establece lo siguiente: a) Corresponderá al Tribunal Electoral la fiscalización del proceso electoral; proclamar la lista ganadora. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros; el primer electo ocupara ocupara el cargo de Presidente, los dos siguientes ocuparan el cargo de Miembros Titulares y los dos restante el cargo de Miembros Suplentes, elegidos para el efecto en la Asamblea siempre que no sean integrante de ninguna de las listas. b) En los boletines de votos se especificara claramente los cargos con los nombres y apellidos. En ningún caso los nombres de los candidatos podrán aparecer en más de una lista.
Art. 30º.-DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION:
A cargo de la Comisión Directiva estará la dirección y administración de la organización. Se compondrá de los siguientes cargos: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario de Actas, 1 Pro-Secretario de Actas, 1 Tesorero, 1 Pro-Tesorero, y 8 Vocales.
Art. 31º.- SON ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA: a) Ejercer la representación, dirección y administración de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las reglamentaciones que se dictaren y que no estén en contraposición con estos Estatutos. c) Adquirir derechos y obligaciones en nombre de la asociación. d) Aplicar sanciones a los socios de conformidad con presente Estatuto. e) Abrir cuentas corrientes y cajas de ahorros. f) Contratar profesionales o empleados con propósito de cumplir mejor los fines de la Asociación. g) Convocar e Asamblea General Ordinaria.
h) Convocar a Asamblea General Extraordinaria. i) Dar cumplimiento a los pedidos de los socios que se ajustaren a los Estatutos.
Art. 32.- SON DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA: a) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez por semana y extraordinariamente las veces que sea necesario. b) Rendir cuentas de las gestiones antes la Asamblea General que a dicho efecto se convocare. c) Realizar todo los actos necesarios para el buen desenvolvimiento y desarrollo de la asociación de conformidad con el presente Estatuto. d) Resolver la admisión o aceptar la renuncia de los socios por simple mayoría de voto. e) Atender las quejas de los socios y resolverlas de un modo equitativo.
Art. 33º.- La Comisión Directiva sesionara validamente bajo la conducción del Presidente o del Vicepresidente, en su caso, y con la presencia de la mitad mas uno de los miembros. Los miembros que faltaren injustificadamente a (3) tres sesiones consecutivas o a (5) cinco alteradas serán automáticamente cesados y las vacancias serán cubiertas por otro miembro titulares.
Art. 34º.-DEL PRESIDENTE: Es el representante legal de la Asociación en virtud del mandato conferido por la Asamblea General de socios. Sus atribuciones y deberes son los siguientes: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva o del Síndico. b) Convocar las sesiones ordinarias de la Comisión Directiva y a las Extraordinarias las veces que sean necesarias a pedido de los integrantes de la Comisión Directiva. c) Firmar con el secretario de Actas las notas, actas y demás documentos de la Asociación que fueren necesarios. d) Firmar Conjuntamente con el Tesorero las ordenes de pago, cheques, el recibo de la cuota social de la Asociación, el balance general y demás información de carácter económico- financiero. e) Fiscalizar los servicios y administración de la Tesorería y Secretaria. f) Preparar la memoria anual de las labores y presentar a la Comisión Directiva, la que la estudiara antes de su presentación a la Asamblea General Ordinaria.
Art. 35º.- DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazara al titular en caso de ausencia, impedimento, renuncia, suspensión o fallecimiento, con la misma atribución y deberes.
Art. 36º.- DEL SECRETARIO DE ACTAS: Tiene las siguientes funciones. a) Llevar los libros de acta en las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; tiene a su cargo el archivo de la Asociación y rubricara con su firma los documentos con el Presidente. b) Llevar al día el libro de Registro de socios de la asociación.
Art. 37º.- EL PRO-SECRETARIO DE ACTA: Reemplazara al Secretario en de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 38º.- DEL TESORERO: Son sus funciones: a) Recibir en su custodia honesta y responsable los fondos y valores de la Asociación. b) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago. c) Depositar los fondos de la Asociación en cuentas corrientes y/o cajas de ahorro. d) Mantener actualizada la nomina de socios al día con la cuota social, conforme en lo establecido en el presente Estatuto. Al mismo tiempo elevara la nomina de los que se encuentren en mora a la Comisión Directiva. e) Llevar un estricto control de la contabilidad de los fondos y tener al día el inventario general de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. f) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva un informe sobre el estado financiero de la Asociación y darlo a publicidad a los asociados.
Art. 39º.- DEL PRO-TESORERO: Tiene las siguientes funciones: a) Componer el equipo económico y trabajar en forma conjunta y coordinada con el Tesorero, el Secretario y el Presidente. b) Reemplazar al tesorero en caso de ausencia, renuncia, o fallecimiento con las mismas atribuciones del mismo.
Art. 40º.- DE LOS VOCALES: Son sus funciones: a) Reemplazar a sus pares con cargos en la Comisión Directiva con iguales atribuciones y deberes en caso de impedimento, ausencia, renuncia, suspensión o fallecimiento de los mismos. b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. c) Formar partes de las comisiones auxiliares para las que sean designados por la Comisión Directiva.
d) Atender las quejas o reclamos que formulen los socios trasladando los mimos a la Comisión Directiva o a la Presidencia, así como las deficiencias que observaren en el funcionamiento de las Secretarias o servicios de lo Asociación. e) Acompañar al presidente en las gestiones que realice a favor de la Asociación.
Art. 41º.- DE LOS SINDICOS TITULARE O SUPLENTE: Son sus atribuciones:
a) Examinar los libros, los balances y todos los documentos relativos a la Administración de la Asociación, siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una ves cada (3) tres meses. b) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en caso de que la Comisión Directiva no lo haga o se negare a hacerlo. En caso de impedimento del Sindico Titular, lo reemplaza el Suplente.
CAPITULO VIII.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION:
Art. 42º.- La Asociación esta capacitada para adquirir y contraer obligaciones y podrá comprar, vender, arrendar, permutar, alquilar, recibir donaciones de inmuebles, muebles, semoviente, etc.
Art. 43º.-El patrimonio de la organización estará constituido por: a) La Cuota social.
b) L a caja de ayuda social. c) Las donaciones, legados, beneficios obtenidos mediante actividades citadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización.
CAPITULO IX. DEL REGIMEN DE DISCIPLINA DE LOS SOCIOS:
Art. 44º.- El Régimen de disciplina social se fundara en la gravedad de la falta cometida por los asociados, los que serán pasibles de amonestaciones, suspensiones de sus derechos sociales o separación de la organización, medidas que serán tomadas por la Comisión Directiva, luego de realizar los sumarios correspondientes para cada caso y el acusado haya interpuesto su defensa dentro del plazo de (25) veinte y cinco días a partir de la fecha en que fue notificado.
Art. 45º.- De la Resolución de sanción que se tomara habrá derecho del imputado ante la Asamblea, la que por mayoría de la mitad mas uno de los presentes ratificará la resolución tomada por la Comisión Directiva. La Asamblea también puede aplicar sanciones.
Art. 46º.- Las sanciones menores pueden ser aplicadas por la Comisión Directiva. Las sanciones no pueden superar los (60) sesenta días.
CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION:
Art. 47º.- La disolución se hará de conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá el destino de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10118/00, debiendo procederse a la transferencia de los mismos a una Entidad con fines similares o a una Entidad de beneficencia y designada por la Asamblea, salvo caso de fusión o incorporar.
Art.48º.- Estos Estatutos podrán sufrir modificaciones a fin de subsanar cualquier inconveniente de orden legal que se opusiera la aprobación de las Estatutos; cualquier otro modificación se hará en el termino de (3) tres años a contar desde la aprobación del presente Estatuto.
CAPITULO X. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Art. 49º.- La Comisión Directiva por intermedio de su Presidente con los Asesores Sociales y Jurídicos, quedan facultados a gestionar la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Asociación como persona jurídica a todos los efectos legales. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura por el autorizante y ratificación de los comparecientes, quienes firman el presente instrumento en prueba de conformidad i aceptación, por ante mi el autorizante, de todo lo cual y de haber recibido personalmente sus declaraciones de voluntad, doy fe.- FIRMADO: ANTONIO OTAZU CASCO.- MARTINA CAMPUZANO PEREIRA.- Ante mi: OSMAR S. VAZQUEZ SAMUDIO, esta mi sello.-






















…///…CUERDA fielmente con su escritura matriz Nº 7 (SIETE).- - - - -

folio 12 Vto. Y sgtes.- del Protocolo de la División CIVIL.- - - - -

Sección “B” del Registro Notarial Nº 125.- - - - - - - -

con asiento en CIUDAD DEL ESTE.- - - - - - - -

y autorizada por OSMAR S. VAZQUEZ SAMUDIO.- - - - - - - -

en el carácter de TITULAR de dicho Registro,

expido esta PRIMERA copia para ASOCIACION.- - - -

- - - - - - - - a los trece días del mes

de marzo del año dos mil seis.- - - - - - - - -

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